REGLAS BÁSICAS Y PROGRAMAS MÍNIMOS A QUE DEBEN AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

REGLAS BASICAS Y PROGRAMAS MINIMOS A QUE DEBEN AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Quien comience a preparar oposiciones a las corporaciones locales sabrá que nada más comprobar las bases específicas de algunas y compararlas entre ellas, existen variaciones en el temario en buena parte de las ocasiones.

Eso es debido a que cada Corporación es la competente para la selección de sus funcionarios, si bien es la Administración del Estado a quien le compete el establecimiento de las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de las corporaciones locales. Y en esa regulación y competencias que a cada una le corresponden, deriva la posibilidad para que existan diferencias entre unas convocatorias u otras, al tener la posibilidad cada Corporación Local de complementar los programas mínimos exigidos por la Administración del Estado.

Es el art. 100 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local el que nos disipa las dudas en ese sentido:

Artículo 100. (LBRL)

1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

Además la Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos temario específico de cada entidad local, bien sean sus Reglamentos Orgánicos, regulación en materia urbanística, u otras materias que consideren necesarias para el adecuado desempeño de las plazas convocadas.

REAL DECRETO 896/1991, de 7 de junio

Así es como en uso de esas atribuciones, la Administración del Estado establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Lo hace por medio del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Deben entenderse las normas de este Real Decreto que definen las reglas esenciales y programas mínimos, como de carácter básico a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución

Los procedimientos de selección se regirán por las bases de la convocatoria que aprueba el órgano correspondiente de cada Corporación para cada una de las Escalas, subescalas y clases de funcionarios.

CONTENIDO MINIMO DE LAS BASES

Las bases deberán contener al menos:

a) La naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la Escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna.

b) El sistema selectivo elegido: Oposición, concurso-oposición o concurso.

c) Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.

Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación. En los sistemas de concurso o concurso-oposición podrán establecerse entrevistas curriculares. En los de oposición y de concurso-oposición podrán establecerse pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.

En los supuestos de concurso-oposición o concurso se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos.

d) Los programas que han de regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del período de prácticas o curso de formación.

e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.

Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.

g) Los sistemas de calificación de los ejercicios.

h) Las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

i) Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía así como la garantía de que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

CONVOCATORIA

El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de empleo público en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros

diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas.

Las convocatorias respectivas determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con referencia a las bases aprobadas por el Pleno, especificando las que sean de promoción interna.

PUBLICACIÓN DE LAS BASES

1. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada.

2. El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener:

Denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del Boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

EJERCICIOS TEORICOS, MATERIAS COMUNES Y MATERIAS ESPECIFICAS

Ejercicios teóricos.

1. Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

2. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

a) Constitución Española.

b) Organización del Estado.

c) Estatuto de Autonomía.

d) Régimen Local.

e) Derecho Administrativo General.

f) Hacienda Pública y Administración Tributaria.

B) Materias específicas:

a) Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.

b) En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios.

c) Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

3. La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios.

El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados

en este artículo será el siguiente:

Para el ingreso en la subescala del grupo A: 90 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo B: 60 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo C: 40 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo D: 20 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo E: 10 temas.

4. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados en el párrafo segundo de este artículo los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

Ejercicio prácticos

Las pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.

En un único tomo encontrarás este compendio de NORMATIVA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL que servirá de apoyo en la preparación de Oposiciones de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Abarca normativa de la siguiente temática.

  • Régimen Local
  • Régimen Jurídico del Personal de las EELL
  • Estatuto de los Miembros de las EELL
  • Régimen de sesiones
  • Funcionamiento electrónico del Sector Público
  • Potestad reglamentaria
  • Actas y acuerdos
  • Recursos administrativos
  • Relaciones interadministrativas
  • Bienes de las EELL
  • Estabilidad presupuestaria
  • Sostenibilidad financiera
  • Haciendas Locales
  • Ordenación y potestad tributaria de las EELL
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4 comentarios sobre “REGLAS BÁSICAS Y PROGRAMAS MÍNIMOS A QUE DEBEN AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

  1. Esta una Administración obligada a preguntar sobre todos los temas del temario? O discrecionalmente puede poner muchas preguntas del test de un tema concreto, pero no poner ninguna pregunta del resto del temario?

    Gracias,

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    1. Hola José Angel.
      Creo que se me ha borrado la contestación hace unos minutos.
      Vuelvo por mi parte a intentar aclararte algo, que a mi juicio ya tienes claro.
      Efectivamente, el Tribunal del proceso selectivo que sea, designado por la entidad local en cuestión, tiene un poder discrecional de elegir mayor o menor número de preguntas en casos de pruebas selectivas como es el test; siempre y cuando dichas preguntas se refieran al temario aprobado en las bases del proceso, (bases generales y/o específicas); de tal forma que incluso puede darse el caso de no preguntar sobre alguna de las materias incluídas en dicho temario.
      Puedes hacer un pequeño sondeo de las últimas bases aprobadas en entidades locales de tu entorno para comprobar que en ningún caso (yo al menos no conozco casos), en los que se le imponga al tribunal el deber u obligación de proponer preguntas en mayor o menor número o porcentaje sobre temas concretos del temario.
      Espero que esta respuesta pueda ayudarte a resolver tus dudas.
      Muchas gracias, suerte y ánimo.

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  2. Puede una administración local, ayuntamiento de Bormujos, imponer el pago de una tasa de 125€, para un proceso selectivo de estabilización de personal laboral de la categoría C2, auxiliar administrativo?
    Las tasas en la Admon pública no está regulada en ninguna norma?
    Yo personalmente lo veo abusivo.

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    1. Hola María José. Las tasas por derechos de examen, en este caso de un proceso de estabilización de personal laboral en la categoría de auxiliar administrativo, deben estar aprobadas en la correspondiente Ordenanza municipal, previo, claro está, procedimiento de aprobación inicial y definitiva por el Pleno de la Corporación y publicación de su texto íntegro en el BOP.
      A nivel comparativo con otros procesos selectivos semejantes, en principio, efectivamente parece un poco excesiva la cantidad exigida. No obstante, como te comento, debes remitirte a la Ordenanza Fiscal municipal correspondiente y a las bases generales y específicas de la convocatoria.
      Un saludo.

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