Anuncio BOP Granada 9 de setiembre de 2021
ZAGRA.- Convocatoria y bases de selección de
funcionario interino Administrativo
Plazo presentación solicitudes. en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del
anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada.
Acceso a BOP Granada consulta texto íntegro convocatoria
IMPORTANTE !!!!
corrección de errores publicados en BOP Granada de 15 de setiembre de 2021
http://bop2.dipgra.es:8880/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=listaEventos&fecha=15/09/2021
HACE SABER: Que por Decreto de Alcaldía de 9 de
septiembre de 2021, se ha rectificado error en Decreto
de Alcaldía de fecha de 6 de septiembre de 2021 (en la
Base 7. Apartado 3 Concurso), publicado en BOP de
Granada nº 173 de 9 de septiembre de 2021, por el que
se aprueban las Bases que han de regir la selección por
el sistema de concurso-oposición, de un puesto de Administrativo de Administración General en régimen de
Interinidad, a través del sistema de concurso-oposición,
en el sentido que a continuación se indica; manteniéndose en los mismos términos el resto del contenido de
la citada resolución.
Donde dice:
7.3.1. La fase de concurso:
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos, previamente acreditados por los aspirantes, confórmese indica a continuación.
El Tribunal calificará, los siguientes méritos relativos
al conocimiento de las aplicaciones informáticas que se
detallan, de uso en el Ayuntamiento de Zagra.
La puntuación en este apartado CONCURSO (Puntuación máxima 5 puntos):
Será posterior a la fase de oposición Será posterior a
la fase de oposición, procediéndose a la valoración de
los méritos alegados por los aspirantes que hubieran
superado la fase de oposición; pudiendo obtener hasta
un máximo de 5 puntos.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos relativos al conocimiento de las aplicaciones informáticas que se detallan,
de uso en este Ayuntamiento de Zagra
La puntuación en este apartado será como máximo
de 5 puntos:
- Gestiona (esPúblico): 2,00 puntos.
- Aplicación ACCEDE (Aytos): 2,00 puntos.
- Cursos de ofimática: Excel, Acces, Word, etc.: 1,00
puntos.
La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificado expedido por la administración / empresa competente, en el que se acredite el uso y conocimiento de la aplicación.
En el supuesto de valoración del mérito por el uso
del programa mediante certificado, se deberá indicar el
tiempo de contrato en que se ha realizado su uso, valorándose 0,50 puntos por cada periodo completo de 3
meses, hasta el máximo indicado de un punto para cursos de Ofimática y dos puntos por el uso de las Aplicaciones ACCEDE y Gestiona respectivamente.
En el caso de justificación mediante título de curso
específico sobre las anteriores, se otorgará la máxima
puntuación
dos.
Para la valoración de los cursos debe acompañarse
de programa de materias, en caso contrario el curso no
será objeto de valoración.
Debe decir:
7.3.1. La fase de concurso: Puntuación máxima 10
puntos.
El Tribunal de Selección procederá a valorar exclusivamente los méritos presentados por aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir para poder acceder a la segunda fase del procedimiento de selección, concurso, los aspirantes deben
haber superado el primer ejercicio con una calificación
mínima de 5 puntos, y superación del segundo ejercicio
práctico con una calificación mínima de 5 puntos.
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos, previamente acreditados por los aspirantes, conforme se indica a continuación.
- FORMACIÓN: Por formación y cursos relacionados
con los cometidos del puesto de trabajo (máximo 3
puntos): - Cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre materias
directamente relacionadas con las funciones del puesto
de trabajo de Administrativo que hayan sido impartidos, homologados u organizados por Administraciones
Públicas o Universidades, acreditados mediante certificación de la Entidad organizadora del curso, hasta un
máximo de 3,0 puntos, con el siguiente detalle:
De 10 a 30 horas: 0,05 puntos
De 31 a 50 horas: 0,10 puntos
De 51 a 70 hora: 0,20 puntos
De 71 a 100 horas: 0,30 puntos
De 101 a 200 horas.: 0,50 puntos
Más de 200 horas: 1,00 puntos
Los cursos con duración inferior a 10 horas no serán
objeto de valoración.
EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 7 puntos):
Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos
de Administrativo o similares a los del puesto de trabajo
que se convoca realizados en la Administración Local, a
razón de 0,20 puntos por mes de servicios prestados,
con un máximo de 4 puntos.
Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos similares a los del puesto de trabajo que se convoca realizados en otras Administraciones Públicas (Estatal o
Autonómica), a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 2 puntos.
Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos
similares a los del puesto de trabajo que se convoca realizados en cualquier otro centro de trabajo: 0,05 puntos por mes con un máximo de 1 punto.
Se entenderá por similares, aquellos trabajos en los
que se desempeñen tareas de carácter administrativo,
predominantemente burocráticas y ejecutivas, definidas en los artículos 169.1.c) del Texto Refundido de Régimen Local (RDLeg. 781/1986, de 18 de abril); que se
correspondan con los grupos de cotización 3 y 5 del Régimen General de cotización de la Seguridad Social, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado
a tiempo parcial.
Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma:
Formación: Se aportarán copias de los títulos, diplomas, cursos o certificados de asistencia, expedidos por
las entidades que impartieron la formación. Para la valoración de los cursos debe acompañarse de programa
de materias, en caso contrario el curso no será objeto
de valoración.
Experiencia Profesional: Cuando se trate de experiencia en la Administración Local o en otra Administración, se aportará Certificado de Servicios prestados
emitido por el Secretario General. Cuando se trate de
experiencia en otros ámbitos laborales, se acreditará a
través del Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social (en donde consten expresamente los periodos y el grupo de cotización) más los correspondientes contratos laborales, siendo imprescindible ambos
documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada. No será objeto de valoración la experiencia laboral alegada y documentada por el interesado que no
aparezca en el informe de vida laboral.
La rectificación de las Bases de selección se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia. El plazo de presentación
de solicitudes, diez días naturales previsto en la Base
Cuarta de las reguladoras de la Convocatoria, comenzará al día siguiente al de la publicación del presente
anuncio de Rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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